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1. ¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
 
La tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
 
 

2. ¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

  • Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.
  • Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
  • Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.
  • Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

 

3. ¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?

 
Disponer de un soporte que les permita:
  • Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
  • Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.

De este modo, las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 

 

4. ¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?

 
Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
 
Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la
fecha de la solicitud.
 
Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, así como los profesionales colegiados.
 
 
Para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia
de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.
 

5. ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Con carácter obligatorio:
 
a) El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
b) Una fotografía reciente en tamaño carné.
c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.
d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Al menos, uno de los siguientes documentos:
- “Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción”, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del vigente Convenio General del Sector de la Construcción.
- Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
- Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.
- Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
 
Con carácter opcional:
 
a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.
b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.
c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.
 

6. Convalidación de la formación de PRL

Convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y de salud.
 
En relación con los trabajadores que han cursado formación preventiva conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de coordinador en materia de seguridad y salud en las”obras de construcción”, conforme a lo indicado en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997 - elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo - debe tenerse en cuenta la siguiente tabla de convalidaciones:
 
 
Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997
Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IV CGSC
                                           
Formación de nivel superior
- Formación inicial (art. 138).
- Personal directivo (art. 140).
- Responsables de obra
y técnicos de ejecución (art. 141).
- Mandos intermedios (art. 142).
- Delegados de prevención (art. 143).
- Administrativos (art. 144).
- Tronco común de oficios (14 horas).
Formación de nivel intermedio
- Formación inicial (art. 138).
- Personal directivo (art.140).
- Responsables de obra
y técnicos de ejecución (art. 141).
- Mandos intermedios (art. 142).
- Delegados de prevención (art. 143).
- Administrativos (art. 144).
- Tronco común de oficios (14 horas).
Formación de nivel básico
- 50 horas lectivas antes de la entrada
en vigor del IV CGSC.*
- 60 horas lectivas desde la entrada
en vigor del IV CGSC.*
* Específico del sector de la construcción.
- Formación inicial (art. 138).
- Responsables de obra
y técnicos de ejecución (art. 141).
- Mandos intermedios (art. 142).
- Administrativos (art. 144).
- Tronco común de oficios (14 horas).
Coordinador
en materia de seguridad y de salud
- Formación inicial (art. 138).
- Responsables de obra
y técnicos de ejecución (art. 141).
- Mandos intermedios (art. 142).
- Delegados de prevención (art. 143).
- Administrativos (art. 144).
- Tronco común de oficios (14 horas).

 

 

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